El sábado 3 de enero de 2015 se publicaba
en el BOE el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Este decreto supone la concreción, para Secundaria y Bachillerato, de
la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la LOMCE.
Es
necesario recordar que en 2012, exactamente el 4 de agosto, también sábado, se
publicó el Real Decreto
1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006,
de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria,
un Real Decreto para modificar, en lo que a
Secundaria se refiere, al Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria, que ya había sido modificado en 2011. Con este decreto, 1631/2006,
se concretaba el currículo de la Ley Orgánica de
Educación, la LOE, Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LEY Y DECRETOS ANTERIORES
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LEY Y
DECRETOS ACTUALES
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CONCRECCIÓN
CURRICULAR SECUNDARIA
MODIFICACIONES
POSTERIORES SECUNDARIA
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CONCRECCIÓN
CURRICULAR SECUNDARIA Y BACHILLERATO
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CONCRECCIÓN CURRICULAR
BACHILLERATO
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Tanto una ley
como la otra implicaron muchas protestas desde el primer momento, a pesar del
los intentos del Gobierno por explicar las mejoras, y son noticia constante en los medios de
comunicación, como se puede ver en los enlaces del diario El País, por ejemplo.
Grandes pedagogos, como Tonucci, ofrecen
su opinión crítica al respecto de los cambios que implica la
recién aprobada Ley. Por su parte, el inspector de educación D. Avelino Sarasúa, realiza un vídeo sobre la LOMCE, destacando los cambios que implica, de forma positiva. Personalmente,
creo observar que todas las opiniones que aparecen siempre están más o menos
politizadas, como las propias leyes y sus constantes cambios, lamentablemente.
La Educación
Secundaria Obligatoria, en la LOMCE, se divide en dos ciclos, como antes, pero
en este caso un ciclo supone los tres primeros años y el segundo ciclo está
compuesto por un único año, en el que los alumnos/as tendrás dos opciones:
realizar el curso enfocado hacia el Bachillerato, o realizar ese segundo ciclo
enfocado hacia Formación Profesional.
En los dos
ciclos nuevos, existen tres tipos de asignaturas: troncales, específicas y de
libre configuración autonómica. Entre las troncales siempre se encuentra una
primera lengua extranjera y entre las específicas, que vienen marcadas por las
CCAA (Comunidades Autónomas), existe la posibilidad de incluir una segunda
lengua extranjera.
Al terminar ese
segundo ciclo de la ESO, aparece la figura de la Evaluación Externa de final de
etapa, que se adecuará a los estándares de aprendizaje, que suponen la
concreción de los criterios de evaluación, por medio de pruebas evaluables,
medibles y observables. Esta evaluación tendrá al menos dos convocatorias al
año y se podrá acceder a ella incluso con dos asignaturas suspensas. Y será
necesario aprobar esta prueba para obtener el
título de Graduado/a en ESO. Se evaluará la consecución de los objetivos
y las competencias de la etapa de todas las asignaturas troncales, lo que ya
incluye la primera lengua extranjera, y de una de las específicas, lo que
podría implicar la segunda lengua extranjera.
Aunque en el
segundo ciclo de la ESO, cuarto curso, se debe escoger la opción de enseñanzas
académicas (enfocada a Bachillerato) o la de enseñanzas aplicadas (enfocada a
FP), a la hora de cursarlo, cuando se realice la prueba final, se puede optar
por cualquiera de las dos posibilidades, incluso ambas. Es necesario obtener
una nota de 5 sobre 10 para superar esta prueba final. Así, la nota global de
la ESO vendrá dada en un 70% de las notas obtenidas en los cursos y en un 30%
de la nota obtenida en la prueba final, en caso de haber realizado ambas, se
escogerá la más alta. En caso de no superar la prueba final, las CCAA
establecerán soluciones para ello. Por otro lado, quien no lo consiga tendrá un
certificado donde consten los años cursados y los objetivos y competencias superados.
La LOMCE hace
mención específica a la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas
extranjeras. Así, se fomentará la educación plurilingüe, dando prioridad a la
lengua oral sobre la escrita (uno de los grandes problemas, desde mi punto de
vista y mi experiencia, en la enseñanza y aprendizaje del inglés en España, en
comparación con otros países de la Unión Europea). Y se subraya la importancia
de incorporar expertos con dominio de las lenguas extranjeras, sean estos
nacionales o extranjeros.
Primero y
tercero de la ESO debían empezar a implantarse en el curso académico 2015-2016
y, segundo y cuarto en el siguiente curso, 2016-2017, incluyendo la prueba
final de etapa, aunque en ese primer año no tendrá efectos académicos y solo
tendrá una primera convocatoria.
Los resultados
se sabrán a largo plazo, si es que antes no se vuelve a cambiar de nuevo la
Ley, algo que parece bastante probable.